REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA SEE
La disponibilidad, por parte de la SEE, de Grupos de Trabajo que aporten estudios, opiniones o valoraciones acerca de los problemas de salud de la comunidad es una posibilidad de mejorar el funcionamiento de la SEE así como establecer un puente con la sociedad civil. La experiencia de estos últimos años así lo avalan con informes acerca de Sida, La medición de la clase social, Ética e Investigación en Epidemiología y la Implantación en España de la CIE-10. Es evidente que constituyen un elemento de gran sensibilidad al representar no solo la opinión de las personas que lo componen, sino al representar, también, la posición de la propia SEE. Por ello, se considera necesario regular su funcionamiento y se propone el presente Reglamento, que si bien se aplicará a partir del momento de su aprobación por la Ejecutiva de la Sociedad, deberá ser ratificado en Asamblea General.
Artículo 1. De su definición.
Los Grupos de Trabajo de la Sociedad Española de Epidemiología son agrupaciones voluntarias de Personas Asociadas que pretenden promover, realizar o supervisar estudios y documentos, o llevar a cabo proyectos de carácter innovador sobre una materia concreta de interés para los fines de la Sociedad.
Artículo 2. De sus funciones.
1. La correspondientes al Grupo:
a. Desarrollar estudios, proyectos o programas sobre un área concreta de conocimiento relacionada con la actividad de la Sociedad.
b. Garantizar el contenido científico del estudio y que sus conclusiones responden a estos criterios.
c. Establecer la difusión adecuada a los fines del estudio.
2. Las correspondientes a los miembros del Grupo:
a. Cada persona socia no podrá ser integrante de más de dos Grupo de Trabajo de forma simultánea.
b. Las personas miembras participarán de forma activa en las tareas específicas y generales del grupo, asistirán a sus reuniones periódicas; aportarán su experiencia y conocimiento en todos los trabajos del Grupo; y participarán en la elaboración de los informes o documentos elaborados por el Grupo asumiendo mediante su firma las conclusiones del mismo.
Artículo 3. De la condición de integrante del Grupo.
1. Es potestad de cada persona asociada de integrarse en los Grupos de trabajo, así como de abandonarlo cuando lo estime pertinente. En ambos casos deberá de solicitarlo por escrito a la persona coordinadora del Grupo.
2.Dejarán de pertenecer al Grupo de Trabajo aquellas personas asociadas que no participen de forma regular en las actividades del mismo; que no asistan (o no justifiquen su inasistencia) a tres reuniones sucesivas; o si la mayoría simple del Grupo así lo considera.
3. Las nuevas personas asociadas tienen derecho a integrarse en cualquiera de los grupos de trabajo. Para ello se les proporcionará la información acerca de los mismos.
Artículo 4. De las personas responsables.
1. Cada Grupo de Trabajo tendrá una persona coordinadora y una persona que ocupe la secretaría.
2. Las funciones de la persona coordinadora del Grupos son:
a. Regulando la responsabilidad de las personas integrantes en sus actividades.
b. Representar al Grupos de Trabajo ante la Asamblea y los órganos directivos de la SEE cuando así se le solicite.
c. Informar en la Asamblea General de la SEE o ante la Ejecutiva siempre que esta lo solicite.
d. Solicitar, a la Ejecutiva de la SEE, la autorización para organizar Seminarios, Talleres o Simposios Monográficos. La solicitud se realizará en forma de Memoria que justifique el interés de la misma así como su Agenda, presupuesto y forma de financiación, que nunca recaerá en la SEE. Esta solicitud debe de ser presentada al menos 3 meses antes de su celebración.
3. Son funciones de la persona que ocupa la secretaría:
a. Coordinar las tareas del Grupo de Trabajo, convocando sus reuniones y otras tareas de coordinación
b. El control administrativo y financiero del Grupo.
Artículo 5. De su creación.
Los Grupos de Trabajo se podrán crear por dos vías diferentes:
1.Por petición de un mínimo de 5 personas asociadas.
2. Por iniciativa de la Ejecutiva de la Sociedad cuando existan razones precisas que lo aconsejen.
Artículo 6. De las condiciones para la creación de un grupo de Trabajo.
Los promotores del Grupo de Trabajo presentarán a la Ejecutiva de la SEE:
1. Una memoria escrita con el proyecto de creación del Grupo. Esta incluirá necesariamente información sobre:
a. Nombre del grupo
b. Área de trabajo
c. Objetivos precisos
d. Relevancia para los fines de la Sociedad
e. Método de trabajo
f. Personas responsables iniciales (persona coordinador y persona que ocupa la secretaría), incluyendo su perfil profesional
g. Presupuesto y financiación
2. Corresponde a la Ejecutiva, quien informará a la Asamblea General, aprobar a los Grupos de Trabajo. Para ello, deberá recabar a las personas asociadas cualificadas en la materia, pero no relacionados con el Grupo, un informe previo sobre su idoneidad.
Artículo 7. De su disolución.
Los Grupos de Trabajo se disolverán en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Petición razonada de la mayoría de integrantes.
Incumplimiento de los objetivos que aconsejaron su creación
Desaparición o resolución de la causa que los motivó
Incumplimiento de los plazos
Indisciplina
Corresponde a la Ejecutiva aprobar la disolución del Grupo.
Artículo 8. De los documentos y estudios elaborados por el Grupo.
Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo, al ser una forma de expresión sensible de la Sociedad, deberán ser informados por personas socias cualificados en la materia y no relacionados con el grupo. Deben de ser aceptados, una vez considerado el informe citado anteriormente, por la Ejecutiva antes de su publicación.
Artículo 9. De los conflictos.
En caso de que exista un conflicto de intereses o de Funcionamiento entre varios Grupos de Trabajo, la Ejecutiva decidirá, en primera instancia, sobre el mecanismo de resolución del conflicto.
En caso de que este persista, la ejecutiva tomará un acuerdo definitivo que deberá ser acatado por todas las partes.
Disposición transitoria.
Los Grupos de Trabajo que están en funcionamiento en el momento de la aprobación de este Reglamento deberán adaptar su funcionamiento al mismo en el plazo de un año, mediante la elección o confirmación de las personas responsables, y la regularización de sus actividades. Todas las personas integrantes confirmarán por escrito a la persona que ocupa la secretaría su continuidad en el Grupo.