TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-
Bajo la denominación “Sociedad Española de Epidemiología” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y por las disposiciones legales que le sean de aplicación, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.-
La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá una duración por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 3.-
La Sociedad Española de Epidemiología tiene como finalidad cultivar y fomentar el estudio y mejor conocimiento de la Epidemiología, posibilitar aquellos medios adecuados a tal fin, defender la dignidad del ejercicio profesional de la Epidemiología en todas sus vertientes y favorecer la difusión del contenido y de la metodología epidemiológica, contribuyendo de tal modo a la promoción de la Salud Pública.
Esta Sociedad convocará reuniones de tipo científico y promoverá todas aquellas actividades apropiadas para la concesión de sus fines.
Artículo 4.-
La Sociedad Española de Epidemiología estará domiciliada en Barcelona, Pº Bonanova, 47, en el edificio del Colegio Oficial de Médicos, si bien podrá establecer delegaciones territoriales dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 5.-
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea, la Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.